jueves, 9 de diciembre de 2010

Nueva regulación de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica


El Consejo de Ministros acaba de aprobar un Real Decreto que regula el régimen de retribución de la producción de electricidad de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica. La nueva normativa, que fue pactada con ambos sectores el pasado mes de julio, tiene como principales objetivos conseguir ahorros en beneficio de los consumidores y compatibilizar el fomento de las energías renovables con la limitación de los costes de producción de la electricidad, para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico. El ahorro estimado con los cambios asciende a 1.100 millones hasta 2013.

La norma supone, asimismo, el refuerzo de la visibilidad y estabilidad de la regulación de estas tecnologías a futuro, garantizándose las primas y tarifas actuales del RD 661/2007 a partir de 2013 para las instalaciones en operación y para las incluidas en el pre-registro.

Energía eólica

Para las instalaciones de tecnología eólica acogidas al Real Decreto 661/2007, y aquellas de potencia superior a 50 MW vinculadas a las de régimen especial para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y el 31 de diciembre de 2012, se reducen las primas en un 35%.

Desde el 1 de enero de 2013, estas instalaciones recuperarán los valores de las primas, ya que les serán de aplicación las primas fijadas en la Orden ITC/3519/2009, por la que se revisan las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Energía termosolar

Se estipula la obligatoriedad de funcionamiento de las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica en la opción de tarifa regulada durante su primer año de funcionamiento (es decir, se las excluye de la opción de someterse al régimen de prima).

Asimismo, se ha acordado el retraso en la entrada en operación de las plantas termosolares con respecto a la fecha prevista en la ordenación de los proyectos presentados al pre-registro del Real Decreto-ley 6/2009, lo que provocará un ahorro para el sistema por diferimiento de coste que se estiman en lo siguiente:

Tanto para la producción de energía eólica como para la termosolar se limitan las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima o prima equivalente de las instalaciones. Esta disposición se concibe como una medida racionalizadora del futuro desarrollo de estas tecnologías. Con la aplicación de un límite a las horas con derecho a primas se intenta garantizar que la producción renovable por encima de la esperada revierta en beneficio de los consumidores.